Visto: Las contribuciones especiales de seguridad social
correspondientes al personal de automóviles con taxímetro del departamento
de Montevideo.
Resultando: I) Que el artículo 16 del Decreto Nº 585/986 de 29 de agosto
de 1986 fijó un salario ficto para los conductores de automóviles con
taxímetro del departamento de Montevideo que sirvió de base a los efectos
de calcular las contribuciones especiales de seguridad social.
II) Que dicho ficto se ajustó en oportunidad de cada aumento de tarifas y
en el mismo porcentaje en que éstas variaron.
III) Que dicho régimen se mantuvo en aplicación hasta la entrada en
vigencia de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.
Considerando: I) Que la aportación sobre los ingresos reales de los
trabajadores de ese sector representa un cambio repentino que puede
afectar el mantenimiento del sector.
II) Que debe tenerse presente que el objetivo final deber ser en todo caso
la cobertura de la previsión social de acuerdo a los ingresos reales de
los trabajadores.
III) Que no obstante resulta razonable establecer un período de transición
para adecuar la aplicación del régimen de aportaciones a la seguridad
social del personal conductor de automóviles con taxímetro del
departamento de Montevideo a las disposiciones de la Ley Nº 16.713 de 3
de setiembre de 1995.
Atento: A lo expuesto precedentemente.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
A partir del mes de cargo abril de 1996 y hasta el mes de cargo
setiembre de 1996, las aportaciones a la seguridad social correspondientes
al personal conductor de automóviles con taxímetro del departamento de
Montevideo se efectuarán sobre un salario ficto de $ 3.176 (pesos tres mil
ciento setenta y seis) mensuales, el que tendrá el mismo alcance y
procedimiento de ajuste establecido en el Decreto Nº 585/986 de 29 de
agosto de 1986.
El ficto correspondiente a propinas se encuentra incluido en el salario
ficto fijado.