VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de
febrero de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y
191/999, de 29 de junio de 1999.-
CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado
1996.-
II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de
la liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI).-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:
a) BIENES DEL NUMERAL 1)
Numeral 1 Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3
- Tasa 20.20%
Champagne Hasta $ 135 $ 135.01 a $ 335 $ 355.01 y más
Vermouth Hasta $ 75 $ 75.01 a $ 105 $ 105.01 y más
Demás bienes Hasta $ 84 $ 84.01 a $ 110 $ 110.01 y más
b) BIENES DEL NUMERAL 4)
Numeral 4
Categoría 1 Categoría 2 Categoría 3 Categoría 4
Grappas, cañas y
amargas Hasta $ 58 $ 58.01 a $ 79 $ 79.01 y más ---
Whiskies Hasta $ 105 $ 105.01 a $ 135 $ 135.01 a $ 348 $ 348.01
y más
No especificados
hasta 5% vol Hasta $ 49 $ 49.01 y más --- ---
Demás bienes Hasta $ 73 $ 73.01 a $ 105 $ 105.01 y más ---
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)