FIJACION DE LOS PRECIOS FICTOS Y TASAS PARA BEBIDAS, TABACOS, CIGARRILLOS, LUBRICANTES, GRASAS Y AZUCAR A EFECTOS DE LA LIQUIDACION DEL IMESI




Promulgación: 01/07/2003
Publicación: 09/07/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 44
   VISTO: lo dispuesto por el Título 11, artículo 8º, del Texto Ordenado 
1996, los artículos 23º, 29º y 46º del Decreto Nº 96/990, de 21 de 
febrero de 1990 y los Decretos Nº 343/998, de 24 de noviembre de 1998 y 
191/999, de 29 de junio de 1999.-

   CONSIDERANDO: I) conveniente ajustar los precios del fabricante o 
importador a efectos de la inclusión en cada categoría, de las bebidas de 
los numerales 1) y 4) del artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 
1996.-

   II) que corresponde asimismo fijar precios fictos y tasas para bebidas 
gravadas, tabacos, cigarrillos, lubricantes, grasas y azúcar a efectos de 
la liquidación del Impuesto Especifico Interno (IMESI).-

   ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Fíjanse las siguientes categorías por litro, a efectos de la 
determinación de los precios fictos del Impuesto Específico Interno 
correspondiente a los bienes de los numerales 1) y 4) del artículo 1º del 
Titulo 11 del Texto Ordenado 1996:

a) BIENES DEL NUMERAL 1)

Numeral 1     Categoría 1        Categoría 2          Categoría 3
     - Tasa 20.20%
Champagne     Hasta $ 135     $ 135.01  a $ 335     $ 355.01 y más
Vermouth      Hasta $  75     $ 75.01   a $ 105     $ 105.01 y más
Demás bienes  Hasta $  84     $ 84.01   a $ 110     $ 110.01 y más

b) BIENES DEL NUMERAL 4)

Numeral 4
                 Categoría 1   Categoría 2      Categoría 3    Categoría 4
Grappas, cañas y
amargas          Hasta $ 58   $ 58.01 a $ 79   $ 79.01 y más       ---
Whiskies         Hasta $ 105  $ 105.01 a $ 135 $ 135.01 a $ 348 $ 348.01
                                                                  y más
No especificados
hasta 5% vol     Hasta $ 49   $ 49.01 y más           ---          ---
Demás bienes     Hasta $ 73   $ 73.01 a $ 105  $ 105.01 y más      ---
  
Para la inclusión en cada categoría, se considerarán los precios del 
fabricante o importador, determinados de acuerdo a lo dispuesto por los 
artículos 2º a 6º del Decreto Nº 191/999, de 29 de junio de 1999.- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


Ayuda