VISTO: el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003.
RESULTANDO: que la norma referida declaró promovida al amparo de lo
dispuesto por el inciso segundo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998, la actividad de producción de telas en determinadas
condiciones.
CONSIDERANDO: que es propósito del Poder Ejecutivo brindar al sector
textil exportador condiciones que favorezcan su desarrollo.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A los efectos de la proporción establecida por el artículo 93 de la Ley
Nº 18.083, de 26 de diciembre de 2006, las industrias manufactureras
comprendidas en el Decreto Nº 252/003, de 19 de junio de 2003, en lo que
refiere a los bienes promovidos, considerarán como exportaciones los
ingresos correspondientes a las exportaciones propias y las enajenaciones
realizadas a exportadores en tanto dichos bienes se exporten en el mismo
estado o integrando el costo del producto exportado. Dicha consideración
será aplicable siempre que las referidas industrias obtengan una
declaración jurada del adquirente en la que conste el destino efectivo de
exportación.