El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la necesidad de promover la actividad realizada por el fideicomiso "Fondo TFK Niños Libres de Tabaco - Fideicomiso de Administración", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.
CONSIDERANDO: I) que dicho fideicomiso constituye un instrumento idóneo con el fin de que el Estado uruguayo defienda y mantenga las políticas públicas contra el tabaquismo impugnadas por tres compañías de tabaco ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y cuyo fallo resultó favorable a nuestro país.
II) que la actividad realizada comprende todos los actos de gestión, administración y disposición de acuerdo a instrucciones dadas expresamente por el fideicomitente.
III) conveniente otorgar al citado fideicomiso un conjunto de exoneraciones tributarias vinculadas a dicha actividad.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto - Ley N°. 14.178, de 28 de marzo de 1974, y por el artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Declárase promovida al amparo del artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad desarrollada por el fideicomiso "Fondo TFK Niños Libres de Tabaco - Fideicomiso de Administración", constituido de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 17.703, de 27 de octubre de 2003.