PRORROGA DE LA VIGENCIA DEL DECRETO 53/977, QUE EXONERA DE GRAVAMENES A LA IMPORTACION DE EQUIPOS DESTINADO A LA INDUSTRIA DEL CALZADO, TEJIDOS DE LANA, MARMOLES Y GRANITOS, ETC.
Visto: el decreto 53/977, de 26 de enero de 1977, por el cual se
extendiera hasta el 31 de diciembre de 1977, las exoneraciones de
recargos, gravámenes y tributos para la importación de máquinas y equipos
destinados a las industrias del calzado de cuero, tejidos y confecciones
de lana, mármoles y granitos, curtiembre, vestimenta de cuero,
marroquinería y tacos de cuero, madera y hormas para calzado, concedidas
por los decretos 145/970, de 25 de marzo de 1970; 306/970, de 25 de junio
de 1970; 586/972, de 17 de agosto de 1972; 753/972, de 23 de noviembre de
1972; 880/973, de 18 de octubre de 1973; 226/974, de 21 de marzo de 1974 y
973/975, de 18 de diciembre de 1975.
Considerando: I) Que es conveniente prorrogar la vigencia de dichos
decretos en virtud de no haberse complementado aún los programas de
equipamiento en algunos casos y que además debe alentarse la adecuación
constante a las modificaciones tecnológicas que surgen para los diferentes
sectores promocionales;
II) Que los decretos citados han permitido el desarrollo de las industrias
promocionales.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Industrias del
Ministerio de Industria y Energía y las Asesorías de los Ministerios de
Economía y Finanzas y Ministerio de Relaciones Exteriores respectivamente,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1978, la vigencia del decreto
53/977, de 26 de enero de 1977.