EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Increméntanse las remuneraciones vigentes al 30 de setiembre de 1987, de los trabajadores de la Escuela Horizonte, comprendida en el subgrupo y Grupo mencionado en el artículo 1º en un 15,8% (quince con ocho por ciento), con vigencia desde el 1º de octubre de 1987 y hasta el 31 de enero de 1988.