Visto: El Decreto 142/990 del 20 de marzo de 1990 y sus modificativos
posteriores;
Resultando: I) que el Decreto 142/990 antes referido sistematizó en un
texto único las disposiciones reglamentarias atinentes a la estructura
orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores;
II) que numerosas reformas posteriores fueron modificando muchos de
sus artículos, introduciendo diversos cambios en la organización del
Ministerio;
Considerando: I) que es conveniente dictar un nuevo texto orgánico
que armonice las diversas modificaciones introducidas en los últimos
años y que consagre la reorganización que se considera necesario
introducir en la estructura orgánica del Ministerio para antender más
eficientemente las necesidades de la actuación internacional de la
República;
II) que fijados en el presente Reglamento los fines y cometidos del
Ministerio de Relaciones Exteriores y lo esencial de su estructura
orgánica, coresponderá luego a la reglamentación interna
complementar sus disposiciones en lo atinente a las unidades de
diferente nivel jerárquico;
Atento: A lo precedentemente expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamento Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores).