Visto: lo acordado en el Sub Grupo Técnico 3 MERCOSUR referente al tema
aditivo en pastas frescas rellenas, en cuanto a la autorización de ácido
sórbico y sales de potasio y sodio como conservantes.
Considerando: I) que aún no se ha acordado respecto de la proporción de
conservante a ser utilizada.
II) lo informado por la Asesoría Jurídico- Notorial del Ministerio de
Salud Pública.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Suspéndese hasta tanto los Estados miembros del MERCOSUR acuerden los
porcentajes a admitirse, lo dispuesto en el artículo 3.5.2 del Decreto Nº
315/994 de 5 de julio de 1994, en la redacción dada por el artículo 1º del
Decreto Nº 63/996 de 27 de febrero de 1996.