FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2007




Promulgación: 26/01/2007
Publicación: 06/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 144
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.      

RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2006 es de $ 1.482 (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos);

II) que dicho valor fue fijado el 18 de enero de 2006;

III) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 10,4% (diez con cuatro por ciento).

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 3º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBILICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir 
del 1º de enero de 2007 en $ 1.636 (pesos uruguayos mil seiscientos 
treinta y seis).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - DANILO ASTORI
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