VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
RESULTANDO: que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.
CONSIDERANDO: I) que la Base de Prestaciones y Contribuciones a diciembre de 2006 es de $ 1.482 (pesos uruguayos mil cuatrocientos ochenta y dos);
II) que dicho valor fue fijado el 18 de enero de 2006;
III) que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo en un 10,4% (diez con cuatro por ciento).
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y por el artículo 3º de la ley Nº 17.856, de 20 de diciembre de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBILICA
DECRETA:
Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir
del 1º de enero de 2007 en $ 1.636 (pesos uruguayos mil seiscientos
treinta y seis).