FIJACION DE LA BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC). ENERO 2011




Promulgación: 24/01/2011
Publicación: 01/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 175
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 2° de la ley N° 17.856 de 20 de
diciembre de 2004.

RESULTANDO: Que es preciso proceder a la fijación del valor de la Base de
Prestaciones y Contribuciones creada por la citada norma.

CONSIDERANDO: I) Que el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones
a diciembre de 2010 es de $ 2061 (pesos uruguayos dos mil sesenta y uno).

II) Que dicho valor fue fijado por Decreto N° 603/009 de fecha 29 de
diciembre de 2009.

III) Que de conformidad con los criterios establecidos por el artículo 3°
de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004, corresponde incrementarlo
en un 8% (ocho por ciento).

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto
por el numeral 4) del artículo 168 de la Constitución de la República y
por el artículo 3° de la ley N° 17.856 de 20 de diciembre de 2004.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Fíjase el valor de la Base de Prestaciones y Contribuciones a partir del
1° de enero de 2011 en $ 2.226 (pesos uruguayos dos mil doscientos veinte
y seis).

JOSE MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO
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