AUTORIZACION A LOS SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA INSTALACION DE BATERIAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La generación de energía eléctrica a partir de una instalación de baterías no conectada a la Red de Interconexión se regirá por el artículo 12 del Decreto N° 276/002 de 28 de junio de 2002, en la redacción dada por el Decreto N° 43/015 de 2 de febrero de 2015.