AUTORIZACION A LOS SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA INSTALACION DE BATERIAS QUE SE DETERMINAN
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 6
El Suscritor, entre otros que correspondan, pagará los costos:
I. que insuman las modificaciones razonablemente necesarias de la red
eléctrica;
II de las instalaciones interiores para la conexión a la red;
III. del eventual y razonable acondicionamiento del puesto de medida y
conexión.