AUTORIZACION A LOS SUSCRITORES CONECTADOS A LA RED DE DISTRIBUCION DE BAJA TENSION A GENERAR ENERGIA ELECTRICA A PARTIR DE LA INSTALACION DE BATERIAS QUE SE DETERMINAN




Promulgación: 27/01/2020
Publicación: 05/02/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   El Suscritor, entre otros que correspondan, pagará los costos:
   I. que insuman las modificaciones razonablemente necesarias de la red
      eléctrica;
   II de las instalaciones interiores para la conexión a la red;
   III. del eventual y razonable acondicionamiento del puesto de medida y
        conexión.
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