FONDO NACIONAL DE LA EDUCACION FISICA Y DE LOS SERVICIOS CULTURALES. FINANCIACION DE EDICIONES DE LA COMISION NACIONAL ARCHIVO ARTIGAS, COMISION EDITORA DE LA BIBLIOTECA ARTIGAS DE AUTORES CLASICOS URUGUAYOS, ACADEMIA NACIONAL DE LETRAS Y MUSEO HISTORICO NACIONAL




Promulgación: 08/04/1975
Publicación: 18/04/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 629
Visto: los decretos 108/975 y 107/975 de 4 de febrero de 1975, por los
cuales el Poder Ejecutivo decidió impulsar la publicación del "Archivo
Artigas" y de la Biblioteca Artigas de "Autores Clásicos Uruguayos", cuya
edición fue cometida por las leyes 10.491 de 10 de junio de 1944 y 11.473
de 10 de agosto de 1950, a la Comisión Nacional "Archivo Artigas" y a la
Comisión Editora de la "Biblioteca Artigas" respectivamente, y las
resoluciones de 7 de diciembre de 1955 y de 13 de setiembre de 1940, que
disponen la publicación de la "Revista Nacional" y de la "Revista
Histórica", cuya edición fue encomendad y realizan la Academia Nacional de
Letras y el Museo Histórico Nacional

Considerando: I) Que las colecciones citadas fueron creadas para reunir
los testimonios que ilustran sobre el pensamiento y la vida del Fundador
de la Orientalidad, General José Artigas y divulgar los valores de la
producción literaria y de la cultura histórica del Uruguay;

II) Que es indispensable dotar a los organismos mencionados de los
recursos necesarios para financiar el costo de la edición de los Tomos en
prensa que continúan las colecciones que actualmente alcanzan a los Tomos
XII y 144 y números 231 y 135 respectivamente,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Destínase la suma de $ 200:000.000 (doscientos millones de pesos) a la
Comisión Nacional "Archivo Artigas" a la Comisión Editora de la Biblioteca
Artigas" de "Autores Clásicos Uruguayos", a la Academia Nacional de Letras
y al Museo Histórico Nacional, para financiar el costo de la edición de
las colecciones cuya publicación les ha sido encomendada.

Artículo 2

Dicha suma será atendida con los fondos previstos por el artículo 244º de
la ley 14.189 de 30 de abril de 1974, debiéndose librar en cada caso y
previa resolución del Poder Ejecutivo el cheque correspondiente a favor de
la Comisión u Organismo que haya realizado la publicación.

Artículo 3

Las Comisiones y Organismos rendirán cuenta documentada de acuerdo a lo
dispuesto por el artículo 43º de la ley 13.318 de fecha 28 de diciembre de
1964.

Artículo 4

Publíquese, etc.

BORDABERRY - DANIEL DARRACQ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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