APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 2 - PROTOCOLO DE EXPANSION COMERCIAL




Promulgación: 03/06/1987
Publicación: 27/07/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 730
  Visto: la gestión promovida por la Asociación de fabricantes de Botones,
Herrajes y Accesorios para cueros y confecciones solicitando el retiro de
concesiones al producto "botones a presión de metal", que se integra como
preferencia arancelaria en favor de la República Federativa del Brasil en
el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2, "Protocolo de Expansión
Comercial", ítem NALADI 98.01.1.99.

  Resultando: que el Ministerio de Industria y Energía informa la
existencia de producción nacional suficiente por parte de tres empresas
nacionales.

  Considerando: I) Que la preferencia a que se hace referencia ha sido
otorgada bajo condición de que la misma caducará cuando se comunique la
existencia de similar nacional;
  II) Que con fecha 30 de diciembre de 1986 la Representación de la
República ante la Asociación Latinoamericana de Integración comunicó a su
similar de Brasil la existencia de producción nacional de los Botones a
presión de Metal y que por tanto la preferencia caduca a partir de esa
fecha en concordancia con las condiciones negociadas.

  Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía, la
Dirección General de Comercio Exterior y la Asesoría Jurídica del
Ministerio de Economía y Finanzas y a lo actuado por la Representación de
la República ante la Asociación Latinoamericana de Integración,

  El Presidente de la República


                              DECRETA:

Artículo 1

  Declárase caduca a partir del 1º de enero de 1987, la preferencia
otorgado por la República en el Acuerdo de Complementación Económica Nº 2
"Protocolo de Expansión Comercial", correspondiente al ítem NALADI
98.01.1.99 "Botones a presión de metal", cuya vigencia se ha regido por
los decretos 383/978, de 5 de julio de 1978 y 551/985 de 16 de octubre de
1985 e incorporada en el Cuarto Protocolo Adicional a dicho Acuerdo,
celebrado el 30 de setiembre de 1986.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE
PRESNO HARAN
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