VISTO: la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional.
RESULTANDO: I) que por el Decreto 467/978 de 9 de agosto de 1978 se
declaró incorporado al Derecho Interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales incluídas las Enmiendas 1 a 25 y por los
Decretos 96/982 de 16 de marzo de 1982, 418/982 de 25 de noviembre de
1982, 514/983 de 30 de diciembre de 1983, 187/987 de 31 de marzo de 1987,
334/988 de 26 de abril de 1988, 434/991 de 20 de agosto de 1991, 278/994
de 14 de junio de 1994 y 349/996 de 3 setiembre de 1996 las Enmiendas 27 a
35 respectivamente.
II) que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Décimo primera Sesión de su 147 período de sesiones celebrada el 8 de
marzo de 1996, adoptó la referida Enmienda, la que no fue desaprobada por
más de la mitad de los Estados partes, en el plazo que disponen para
hacerlo.
CONSIDERANDO: I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 de 4
de noviembre de 1953 se ha fijado la aplicación internacional de dicha
norma a partir del 7 de noviembre de 1996.
II) que la citada Enmienda no contiene disposiciones que contraríen la
legislación y el orden público interno, por lo que corresponde, conforme a
lo establecido en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre
Aviación Civil Internacional incorporar y declarar aplicable en el Derecho
Interno la Enmienda en vista.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 de 26 de abril de 1974, a lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y a los
informes emitidos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la Fuerza Aérea y la
Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase aplicable en el ámbito internacional a partir del 7 de
noviembre de 1996 la Enmienda 36 de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Servicios de Tránsito Aéreo- Anexo 11 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
Diario Oficial correspondiente.
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES