El Poder Ejecutivo actuando en acuerdo con los Ministerios de Relaciones
Exteriores, de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo, podrá
exceptuar de lo dispuesto en el artículo precedente, aquellos cursos que
por su importancia y aporte en la capacitación, justifiquen, en un marco
de restricción de gastos, los costos inherentes a su asistencia.