VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.
CONSIDERANDO: I) que por artículo 2º de dicho Decreto-Ley se faculta al
Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.
II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad atribuida por la
norma legal citada.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley N° 14.360, de 17
de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 y 29 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 16 de junio de 2009 una suma equivalente a la doceava parte del total
de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier concepto,
en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 2008 al 31 de mayo
de 2009 conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del Decreto-Ley Nº
14.360, de 17 de abril de 1975.
TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - JOSE BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - DANIEL MARTINEZ - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA
MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - CARLOS COLACCE - MARINA ARISMENDI