VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones,
establecido por la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: que corresponde acceder a la solicitud de incorporación de
algunos productos.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la mencionada Ley N° 16.492.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones
embarcadas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto, para los
siguientes ítems arancelarios.
7010.90.21.20
9018.19.90.00
9025.90.10.00