Autorizase a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica, previa anuencia de la Junta Nacional de Aeronáutica Civil, a
otorgar a la empresa nacional a cuyo servicio sean aplicadas las aeronaves
subastadas, la autorización operativa aeronáutica provisoria a que refiere
el artículo 15 bis de la Reglamentación de la Sección II del Capítulo II
del Título IX del Código Aeronáutico aprobado por el Decreto 39/977, de 25
de enero de 1977, en la redacción dada por el Decreto 312/987, de 7 de
julio de 1987.-