Reglamentario/a de: Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo 69.
Artículo 2
Asiduidad de Vuelo.
a.- Se entiende por Asiduidad de Vuelo la actividad de vuelo cumplida por
el Personal de la Fuerza Aérea Uruguaya que se desempeña como Tripulación
de Vuelo.
b.- A los efectos del pago de la referida Compensación se tendrán en
cuenta el Apresto Operacional (AO), Calificación y Función abordo de las
Tripulaciones de la Fuerza Aérea.
c.- Se define al Apresto Operacional (AO) como el estado actual de cada
tripulante clasificado por nivel de experiencia y grado de entrenamiento
para cumplir misiones en el equipo asignado.
El nivel de Apresto Operacional (AO) de los tripulantes asignados a la
Unidad de Vuelo determina el nivel de entrenamiento que éste requiere y la
disponibilidad del mismo.
Durante un año calendario, se pueden variar y rotar los niveles de Apresto
Operacional (AO) de las Tripulaciones asignadas, permitiendo de esta
manera aumentar el número de Tripulaciones asignadas por tipo de aeronave,
lo que redunda en un mejor aprovechamiento de los recursos humanos.
d.- Se define como Tripulación al Personal de la Fuerza Aérea designado
por el Comando correspondiente para hacerse cargo de las diferentes
funciones que demande la operación de una aeronave durante el cumplimiento
de una misión de vuelo.
e.- Se define como Calificación al grado de eficiencia alcanzado por un
Tripulante en un tipo de Aeronave, de acuerdo a las reglamentaciones
respectivas.