REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005
   Visto: la reciente creación de los Servicios de Defensorías de Oficio
en el Interior de la República.

   Considerando: I) Que impuesto de la necesidad de dictar normas que
regulen su actividad y asimismo de adaptar a la realidad judicial -en
proceso de constante innovación- las que rigen para las Defensorías de
Oficio de la Capital, la Dirección General de Defensorías de Oficio ha
suministrado al Ministerio de Justicia su opinión de cómo y de qué manera
debe organizarse el servicio en los distintos fueros en que debe
reglamentarse el mismo;

   II) Que el Poder Ejecutivo recoge -por compartir ésta- la iniciativa
por la que sufraga la Dirección General de Defensorías de Oficio.

   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que disponen los artículos
168 inciso 4 de la Constitución; ley 14.985 de 28 de diciembre de 1979, 1
y concordantes del acto institucional 8,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los Defensores de Oficio prestarán asistencia jurídica en todo tipo de
asuntos, hasta su conclusión, ya sea de jurisdicción contenciosa o
voluntaria, siempre que les sea requerida, que se trate de cuestiones
propias de la especialidad de su cargo y que no superen los límites que
establecen las disposiciones administrativas sobre la materia (Decreto
674/979 de fecha 20 de noviembre de 1979. En el fuero penal su
intervención corresponde toda vez que el procesado, intimado por el
Juzgado, no hiciere uso de su derecho nombrar Defensor de su particular
confianza.

MENDEZ - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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