REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 10

   En los casos de acumulación de acciones y en general toda vez que un
solo Defensor de Oficio en materia civil, del trabajo, o de menores, deba
patrocinar a más de una persona en un mismo expediente, se formulará un
orden alfabético en base a la inicial del primer apellido de las personas
a asistir y entenderá el Defensor cuyas letras coincidan con el mayor
número de esas iniciales; y de ser equivalente intervendrá el defensor
cuyo fichero registre menor número de asuntos en trámite.
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