REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 12

   Los Defensores de Oficio en lo penal formarán anualmente un legajo con
las cartas recibidas de sus patrocinados que tengan un interés atendible
con referencia al proceso, y con la contestación que hubieren enviado,
expresándose las fechas de su recepción y envío.
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