REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 13

   Los Defensores de Oficio en lo penal, darán estricto cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del decreto 297/979 de 29 de mayo de
1979; y a las demás obligaciones reguladas por sus normas, en lo que les
pudiere resultar aplicable. (Artículo 17 decreto 297/979).
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