Los Defensores de Oficio en lo penal, darán estricto cumplimiento a lo
dispuesto en los artículos 2, 3 y 4 del decreto 297/979 de 29 de mayo de
1979; y a las demás obligaciones reguladas por sus normas, en lo que les
pudiere resultar aplicable. (Artículo 17 decreto 297/979).