REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 15

   Las Defensorías de Oficio en lo criminal redactarán las denuncias
penales, cada vez que corresponda, aún en los casos en que el o los
damnificados sean exclusivamente menores. En tales casos tendrán en cuenta
las límites establecidos por el decreto 674/979.
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