REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 22

   Siempre que la persona que concurre a una Defensoría en busca de
asesoramiento o patrocinio sea remitida a otra, se le proporcionará un
estudio escrito y pormenorizado de su caso, firmado por el Defensor, en el
que se expondrán los hechos, los fundamentos de derecho y la conclusión
determinantes de la competencia de la oficina a la que se remite.
Exceptúanse exclusivamente aquellos casos que no planteen dudas acerca de
la competencia de la Defensoría a la que se remite y con respecto a la
cual ésta no formule objeciones. Si el que recibe el caso no estuviere de
acuerdo acerca de que corresponda su intervención, fundará a su vez el
desacuerdo y ambos dictámenes serán remitidos a la Dirección General del
Servicio, para su resolución.
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