REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 23

   Las Defensorías de Oficio se continuarán rigiendo por las Acordadas
2.500 de 8 de octubre de 1945, 3.097 de 11 de febrero de 1952 y
posteriores en cuanto no se opongan al presente decreto y no hayan sido
expresamente derogadas por disposiciones reglamentarias vigentes.
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