REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 4

   Los abogados de oficio podrán requerir de sus asistidos una relación
escrita del hecho, conforme con lo dispuesto en el artículo 231 del Código
de Organización de los Tribunales.
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