De los casos de excusación, impedimento o recusación de los defensores,
en materia criminal, resolverá el juez que conozca en el expediente en que
tenga lugar. Los casos de excusación, impedimento o recusación, en las
demás materias, cuando no mediare la conformidad del abogado llamado a
prestar la subrogación, serán resueltos por la Dirección General del
Servicio. La excusación será solicitada con expresión, -que puede ser
confidencial-, de los motivos en que se funde.