REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 6

   De los casos de excusación, impedimento o recusación de los defensores,
en materia criminal, resolverá el juez que conozca en el expediente en que
tenga lugar. Los casos de excusación, impedimento o recusación, en las
demás materias, cuando no mediare la conformidad del abogado llamado a
prestar la subrogación, serán resueltos por la Dirección General del
Servicio. La excusación será solicitada con expresión, -que puede ser
confidencial-, de los motivos en que se funde.
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