REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS SERVICIOS DE DEFENSORIAS DE OFICIO DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA




Promulgación: 13/05/1980
Publicación: 03/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1005

Artículo 8

   En todos los casos en los que en una misma ciudad tengan su sede más de
un Defensor de Oficio con competencia en una misma materia, la Corte de
Justicia, previo dictamen de la Dirección General de Defensorías
distribuirá el trabajo entre aquéllos, estableciendo un régimen de turnos
quincenal, para los de la materia penal, y de grupos de letras para las
demás materias. Anualmente, al formularse la planilla de turnos se
determinarán los días que corresponden a cada Defensor penal así como a
cuales Defensores corresponde cada cupo de letras.
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