Visto: la iniciativa formulada por la Comisión Nacional de Informática
(CONADI).
Resultando: I) que por Decreto Nº 299/990 de 27 de junio de 1990 se
definió la posición institucional de la CONADI a la vez que se ampliaron
sus cometidos e integración;
II) que el consenso alcanzado en las Jornadas de Política Informática
cumplidas los días 20 y 21 de noviembre de 1993 y la experiencia recogida
en el trabajo durante estos años ha llevado a la CONADI, con su actual
composición, a sugerir ajustes al marco jurídico vigente a fin de
adecuarlo a las exigencias del desarrollo informático;
Considerando: conveniente adecuar la organización y funcionamiento de
la CONADI, transformándola en un instrumento más eficaz para la
elaboración y ejecución de la política informática nacional, tanto a nivel
público como privado;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en los
artículos 168 y 230 de la Constitución de la República
El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
La Comisión Nacional de Informática (CONADI) es el órgano asesor del
Poder Ejecutivo en materia informática y funcionará en la órbita de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto. La fijación de la política nacional
en materia informática le corresponde al Poder Ejecutivo.
LACALLE HERRERA - ANGEL MARIA GIANOLA - SERGIO ABREU - GUSTAVO LICANDRO -
RODOLFO GONZALEZ RISSOTTO - ANTONIO MERCADER - JUAN CARLOS RAFFO - MIGUEL
ANGEL GALAN - GONZALO IRRAZABAL - GUILLERMO GARCIA COSTA - PEDRO SARAVIA -
MARIO AMESTOY - MANUEL ANTONIO ROMAY