Los miembros de la Comisión Nacional de Informática indicados en los
literales e), f) y g) del artículo 2º serán designados por el Poder
Ejecutivo, conjuntamente con alternos respectivos que los sustituirán
automáticamente en caso de vacancia temporal o definitiva.
Dichos miembros durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos y
permanecerán en sus tareas hasta que asuman los nuevos integrantes
designados.
Los integrantes titulares de la Comisión, indicados en los literales
e), f) y g) del artículo 2º, o sus alternos en caso de ausencia de los
primeros, recibirán una dieta equivalente a un salario mínimo nacional por
sesión a la que asistan, con un límite máximo de doce en el transcurso del
año civil.
Los titulares y alternos a que refieren los literales e), f) y g) del
artículo 2º serán designados en base a las ternas que, a través de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, proponga la Comisión Nacional de
Informática teniendo en cuenta para el caso del literal g) del artículo
referido, las opiniones de las asociaciones más representativas de las
empresas privadas de informática.