Visto: los actuales regímenes de devolución de tributos a las
exportaciones;
Considerando: la conveniencia de mantener el régimen de devolución de
impuestos indirectos a la exportación establecido por el Decreto Nº
393/991 de 29 de julio de 1991, así como las opciones previstas por los
artículos 4º de los Decretos Nº 558/994 de 21 de diciembre de 1994 y Nº
233/995 de 28 de junio de 1995;
Atento: a lo expuesto;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase a partir de la fecha del presente decreto el artículo 5º del
Decreto Nº 233/995 de 28 de junio de 1995, manteniéndose la vigencia de
las devoluciones de impuestos indirectos fijados por el Decreto Nº 393/991
de 29 de julio de 1991, con el monto máximo de 6% (seis por ciento) sobre
el valor FOB de exportación previsto en el artículo 3º del Decreto Nº
233/995 mencionado.
BATALLA - JUAN ALBERTO MOREIRA - FEDERICO SLINGER - CARLOS GASPARRI