VISTO: los artículos 241, 259, 341 y 432 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996;
RESULTANDO: I) que los artículos citados refieren a la creación de las
Personas Públicas No Estatales "Plan Agropecuario", "Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales" e "Instituto Nacional de
Abastecimiento", suprimiéndose en el Estado, las unidades organizativas
respectivas;
II) que los mismos prevén la redistribución de los funcionarios cuyos
cargos y funciones contratadas resultaron excedentes como consecuencia de
la supresión de dichas unidades organizativas;
III) que en el marco de la Reforma del Estado, la redistribución se
realiza a un nuevo cargo o función contratada, que se financia con las
economías producidas en virtud de reestructuras efectuadas en el régimen
de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
CONSIDERANDO: I) que el art. 713 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de
1996 faculta la reasignación de los créditos presupuestales de los
programas para adecuarlos a los nuevos programas, estructuras y unidades
ejecutoras;
II) necesario resolver en consecuencia, regulando los aspectos
mencionados;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA
La redistribución de los funcionarios cuyos cargos y funciones
contratadas resultaron excedentes como consecuencia de la creación de las
Personas Públicas no Estatales "Plan Agropecuario", "Dirección Nacional de
Impresiones y Publicaciones Oficiales" e "Instituto Nacional de
Abastecimiento" se realizará a un nuevo cargo o función. (*)
Los montos correspondientes a la retribución prevista en el inciso
tercero del art. 723 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996, que
percibía el funcionario, se reasignarán al organismo de destino a efectos
de financiar el nuevo cargo o función referido en el artículo anterior;