VISTO: EL Decreto Nº 431/997, de 6 de noviembre de 1997, que establece
las condiciones requeridas para prorrogar las autorizaciones en admisión
temporaria.
RESULTANDO: la coyuntura por la que atraviesa el sector exportador al
haberse reducido imprevistamente la demanda regional con el consiguiente
perjuicio.
CONSIDERANDO: necesario ampliar el plazo de vigencia para los saldos
pendientes de exportación ingresados al amparo del régimen de admisión
temporaria.
ATENTO: a lo dispuesto por las Leyes Nros. 3.816 de 15 de julio de 1911,
4.268 de 12 de octubre de 1912 y 13.640, de 26 de diciembre de 1967 y Decretos de 22 de febrero de 1913 y 420/990, de 11 de setiembre de 1990.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo informe
del Laboratorio Tecnológico del Uruguay, a prorrogar en forma
excepcional:
a) por única vez y por un período de hasta 12 meses a partir del
vencimiento del plazo original, las operaciones de admisión temporaria
vencidas en el presente año y cuyas solicitudes de prórroga se
presenten antes del 30 de setiembre de 1999, y
b) hasta el 15 de noviembre de 1999, las operaciones de admisión
temporaria ya prorrogadas al amparo del artículo 6º del decreto Nº
431/997 de 6 de noviembre de 1997, cuya prórroga hubiera vencido
durante el transcurso del presente año o venza con anterioridad a la
referida fecha 15 de noviembre de 1999, siempre que mediare solicitud
de parte interesada.