VISTO: el Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad
Social creado por la Ley Nº 17.345, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO: la conveniencia de dictar normas complementarias al Decreto
Nº 199/001, de 31 de mayo de 2001.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(Arrendamiento de obra con entrega de materiales). Los arrendamientos de
obra con entrega de materiales comprendidos en el concepto de circulación
de bienes a que refiere el artículo 2º del Decreto Nº 199/001, de 31 de
mayo de 2001, son los que tienen por objeto la elaboración y enajenación
de un bien material que sea producto de la actividad industrial y cumpla
con los extremos establecidos en el artículo 5º de la Ley Nº 17.345, de
31 de mayo de 2001.-
No se consideran incluidos en el concepto a que refiere el inciso
anterior aquellos arrendamientos de obra en los que el costo de los
materiales aportados por el ejecutante sea inferior al 15% (quince por
ciento) del precio total de la obra, excluidos en ambos casos el Impuesto
al Valor Agregado y el COFIS.-