ARRENDAMIENTO DE OBRA CON ENTREGA DE MATERIALES. CIRCULACION DE BIENES. IMPUESTO DE CONTRIBUCION AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 16/07/2001
Publicación: 20/07/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2001
  •    Página: 110

Artículo 3

 (Servicios de construcción). En los servicios de construcción de 
inmuebles por el sistema de contratación se aplicarán las disposiciones 
establecidas en el artículo anterior.-
A efectos de la liquidación del tributo los contribuyentes podrán 
determinar el COFIS correspondiente a las enajenaciones gravadas 
aplicando la alícuota vigente al 70% (setenta por ciento) del total del 
precio, excluidos el Impuesto al Valor Agregado y el COFIS. La Dirección 
General Impositiva podrá establecer porcentajes diferenciales en atención 
a la naturaleza de los bienes enajenados.-
En las adquisiciones que realicen los organismos estatales, el sistema de 
determinación de la base imponible a que refiere el inciso anterior, será 
preceptivo.-
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