(Declaratorias). Serán aplicables al COFIS los beneficios referidos al
Impuesto al Valor Agregado acordados al amparo de la Ley Nº 16.906, de 7
de enero de 1998 y de los Decretos-Leyes Nros. 14.178, de 28 de marzo de
1974 y 14.335, de 23 de diciembre de 1974.-