Dispónese que el coeficiente de traslado a los precios a partir del 1 de
marzo de 2003 es de 1,1 y en lo que respecta a los siguientes ajustes
salariales se estará a lo dispuesto en el artículo 4 del convenio
colectivo celebrado el 11 de diciembre de 2000 homologado por Decreto
13/001, de 19 de enero de 2001.