ADMINISTRACION Y CONSERVACION POR LA A.N.P. DEL PUERTO DE PUNTAS DE SAYAGO




Promulgación: 01/08/2011
Publicación: 11/08/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 298
VISTO: La solicitud formulada por la Administración Nacional de Puertos
referente a la necesidad de contar con una fracción lindera al Padrón No.
416.849 del Departamento de Montevideo que permita el Acceso al mismo
desde la calle Burdeos.

RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo No. 386/008 de 11/08/08
se encomendó a la ANP, la Administración, conservación y desarrollo del
Puerto de Puntas de Sayago ubicado en parte del padrón No. 416.849 de
Montevideo.

II) Que la fracción que se solicita se individualiza con el No. 2 en el
plano del Ing. Agrimensor Francisco Gervaz, inscripto con el Número 37.703
el 28/09/2004 en la Dirección Nacional de Catastro, la cuál permite el
acceso al Puerto de Puntas de Sayago, conectando con el Proyecto de Ramal
de Ruta No. 1 que une dicho Puerto con la Ruta No. 1 en la intersección
con Camino Tomkinson.

III) Que la citada fracción es propiedad del Estado, afectada al M.T.O.P.
y según el plano referido de expropiación y remanente, se encuentra sin
empadronar y le corresponde un área de 6 hás. 4.792 m.c.

CONSIDERANDO: La urgencia y utilidad de contar con un predio para la
concreción del objetivo propuesto.

ATENTO: A lo establecido en la Ley No. 16.246 de 8 de abril de 1992,
normas concordantes y modificativas.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Encomiéndese a la Administración Nacional de Puertos las funciones de
administración y conservación de la fracción individualizada con el No. 2
de acuerdo al plano indicado en el Numeral II) del Resultando del presente
Decreto.

JOSÉ MUJICA - ENRIQUE PINTADO
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