MODIFICACION DEL DECRETO 220/998 RELATIVO A LA REGLAMENTACION DEL IVA




Promulgación: 21/08/2012
Publicación: 27/08/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 564
VISTO: la solicitud de incluir los bienes denominados "sensores
electrónicos de celo con collar para bovinos", en la nómina de los insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado", establecida en
el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998.-

RESULTANDO: que los citados bienes son de uso agropecuario.-

CONSIDERANDO: I) que el literal G) del numeral 1° del artículo 19 del
Título 10 del Texto Ordenado de 1996 exonera del Impuesto al Valor
Agregado a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias
primas para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la
nómina de bienes comprendidos.-

II) que el artículo 39 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-

III) que el numeral 46 de la norma antes citada, exonera de Impuesto al
Valor Agregado las "etiquetas y pinturas detectoras de celo para ganado".-

IV) que por razones de equidad tributaria corresponde incluir en dicha
nómina a los bienes mencionados en el Visto.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998 artículo 39 
numeral 53).

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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