REGLAMENTACION DEL ART. 103 DE LA LEY 19.889 (LEY DE URGENTE CONSIDERACION. LUC. LEY DE URGENCIA), RELATIVO A LA ADOPCION DE SANCIONES POR PARTE DE LA URSEC, A QUIENES REALICEN LLAMADAS MALICIOSAS, FALSAS, JOCOSAS O IRREGULARES AL SERVICIO DE EMERGENCIA 911 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 103.
Artículo 5
Otórgase un plazo de 120 (ciento veinte) días calendario, contados a partir de la promulgación del presente Decreto, a los operadores de servicios de telefonía móvil o fija para actualizar los Registros correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 75 de la Ley N° 19.149, de 11 de noviembre de 2013 y el Decreto N° 274/014, de 1° de octubre de 2014, incluyendo además los datos citados en el artículo anterior.