MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO. TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. PRESTACION DEL SERVICIO. EJECUCION
DIRECTA POR LA ADMINISTRACION
Dispónese que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, se hará cargo de la prestación
del servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros
que atienden las empresas que se determinan, hasta la solución de
los conflictos que determinaron su paralización.