MINISTERIO DE TRANSPORTE, COMUNICACIONES Y TURISMO. TRANSPORTE INTERDEPARTAMENTAL DE PASAJEROS. PRESTACION DEL SERVICIO. EJECUCION DIRECTA POR LA ADMINISTRACION




Promulgación: 28/04/1967
Publicación: 08/05/1967

Resumen:

Dispónese que el Poder Ejecutivo por intermedio del Ministerio de Transporte, Comunicaciones y Turismo, se hará cargo de la prestación
del servicio público de transporte interdepartamental de pasajeros 
que atienden las empresas que se determinan, hasta la solución de 
los conflictos que determinaron su paralización.

Artículo 2

Modificado y/o Anotado (referencias acotadas): Decreto Nº 280/967 de 
09/05/1967 artículo 1.


		
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