FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA, VINO, ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1982




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 219

Artículo 2

          Se consideran vinos de sobreprensa de la cosecha 1982, los que
no excediendo de los rendimientos porcentuales establecidos en el artículo
anterior, superen los máximos siguientes, por cada 100 (cien) quilogramos
de uva, y según el tipo y la variedad empleada en la elaboración:

   a) Uvas tintas, excepto la variedad moscatel, 78 (setenta y ocho)
      litros de vino;
   b) Uvas blancas, excepto las de variedad moscatel, 79 (setenta y nueve)
      litros de vino; y
   c) Uvas moscatel, cualquiera sea su tipo, 81 (ochenta y un) litros de
      vino.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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