Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el
tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la
cosecha 1982, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras,
expresados en materia seca:
a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
orujo sin escobajo y borras, ó 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujo
y borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos
sin escobajo y borras, ó 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y
borras, si el primero incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cuales quiera que sea su tipo, 2,8 (dos
con ocho) quilogramos de orujo sin escobajo y borras, ó 4,0 (cuatro con
cero) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
(*)