FIJACION DE LOS RENDIMIENTOS PORCENTUALES DE LA UVA, VINO, ORUJOS Y BORRAS. COSECHA 1982




Promulgación: 30/07/1982
Publicación: 06/08/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 219

Artículo 3

          Fíjanse, por cada 100 (cien) quilogramos de uva y según el
tipo y la variedad de ésta empleado en la elaboración de los vinos de la
cosecha 1982, los siguientes rendimientos mínimos de orujos y borras,
expresados en materia seca:

a) Uvas tintas, excepto moscatel 5,1 (cinco con uno) quilogramos de
   orujo sin escobajo y borras, ó 6,3 (seis con tres) quilogramos de orujo
   y borras, si el primero incluyere el escobajo;
b) Uvas blancas, excepto moscateles, 4 (cuatro) quilogramos de orujos
   sin escobajo y borras, ó 5,2 (cinco con dos) quilogramos de orujos y
   borras, si el primero incluyere el escobajo; y
c) Uvas de variedad moscatel, cuales quiera que sea su tipo, 2,8 (dos
   con ocho) quilogramos de orujo sin escobajo y borras, ó 4,0 (cuatro con
   cero) quilogramos de orujos y borras si el primero incluyere escobajo.
 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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