EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DE FRIO




Promulgación: 22/03/1988
Publicación: 25/05/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese, con carácter nacional, que las categorías que figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial por hacer efectivas remuneraciones superiores a los mínimos decretados, tendrán un incremento salarial general a de un 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 a regir desde el 1° de octubre del 1987 y hasta 
el 31 de enero de 1988. 
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