EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 10 FABRICACION DE HIELO CAMARAS Y DEPOSITOS DE FRIO
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese, con carácter nacional, que las categorías que figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no percibieran incremento salarial por hacer efectivas remuneraciones superiores a los mínimos decretados, tendrán un incremento salarial general a de un 16% (dieciséis por ciento) sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1987 a regir desde el 1° de octubre del 1987 y hasta
el 31 de enero de 1988.