Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones
de ganado equino en pie;
Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad
en el mercado internacional de dicho rubro de exportación, a través de la
exención de la detracción vigente;
Atento: a lo expuesto por el decreto ley Nro. 15.360, de 24 de
diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA: