COMERCIO EXTERIOR - DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE GANADO EQUINO EN PIE




Promulgación: 10/06/1994
Publicación: 22/06/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 689
      Visto: la actual detracción sobre el valor FOB de las exportaciones
de ganado equino en pie;

     Considerando: conveniente mejorar las condiciones de competitividad
en el mercado internacional de dicho rubro de exportación, a través de la
exención de la detracción vigente;

     Atento: a lo expuesto por el decreto ley Nro. 15.360, de 24 de
diciembre de 1982,

     El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese a cero por ciento la tasa de detracción aplicable a la
exportación de ganado equino en pie.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el presente decreto regirá para los embarques cumplidos a
partir de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 3

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

LACALLE HERRERA - GUSTAVO LICANDRO -  MIGUEL ANGEL GALAN - PEDRO SARAVIA
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