PUERTOS COMERCIALES. DISPOSICIONES APLICABLES




Promulgación: 10/09/1999
Publicación: 20/09/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 608

Artículo 2

 Los Pliegos de Condiciones de los llamados públicos que se efectúen para
desarrollar, explotar y mantener, en régimen de concesión, los puertos
mencionados en el artículo precedente, deberán ser sometidos a la
aprobación del Poder Ejecutivo y establecerán expresamente, además de lo
que la normativa de la materia indica, aplicando en lo que corresponda lo
dispuesto por los arts. 45, 77 y 78 del Decreto Nº 412/992, lo siguiente:
a) el plazo de la concesión estará de acuerdo con la inversión
proyectada, el espacio requerido y el avance tecnológico que represente
el proyecto; b) la Administración Portuaria será ejercida por el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas; c) la determinación de quién
ejercerá las funciones de Capitanía; y d) la declaración sobre si se
constituirán Comisiones Honorarias.
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