VISTO: lo dispuesto por los artículos 32°, 33° y 35° de la Ley No.
17.613, de 27 de diciembre de 2002.
RESULTANDO: I) que por las referidas normas legales se autorizó al Estado
a constituir una sociedad anónima de giro bancario y ser titular de parte
de sus acciones, disponiéndose que la misma estaría regida por el derecho
aplicable a las entidades privadas de intermediación financiera en todos
sus aspectos, incluyendo los relativos a su estructura y funcionamiento
societarios, a la autorización, habilitación, supervisión y control de su
actividad, a la enajenación de acciones y a la contratación de cualquier
naturaleza con terceros.
II) que por Resolución del Poder Ejecutivo de 31 de diciembre de 2002, de
conformidad con la autorización legal antes mencionada, se dispuso la
constitución por acto único del Nuevo Banco Comercial S.A. y su estatuto
social, el que fue inscripto en el Registro Nacional de Comercio el 2 de
enero de 2003 con el No. 22 y fue debidamente publicado.
III) que por Resolución de la Superintendencia de Instituciones de
Intermediación Financiera del Banco Central del Uruguay de 19 de marzo de
2003, se habilitó al Nuevo Banco Comercial S.A. a funcionar como banco a
partir del 24 de marzo de 2003.
CONSIDERANDO: I) que desde la creación del Nuevo Banco Comercial S.A., el
Estado, en su condición de único accionista de la institución, estableció
el objetivo de enajenar sus acciones a entidades privadas, en la
oportunidad y en las condiciones que fueran más favorables para el
interés general, para la preservación y el mantenimiento de la
estabilidad y solvencia de la institución y asegurando asimismo su
adecuado funcionamiento y cumplimiento de la normativa legal y
bancocentralista vigente.
II) que a esos efectos, oportunamente se inició un proceso de búsqueda,
promoción y contacto con un significativo número de potenciales
interesados en la adquisición del capital accionario del banco, apuntando
a empresas y grupos inversores de reconocido prestigio y trayectoria en
el ámbito internacional.
III) que a la fecha, habiéndose cumplido satisfactoriamente el referido
proceso, así como la precalificación de los interesados, el análisis de
las propuestas de adquisición oportunamente presentadas y la posterior
negociación con los oferentes, se estima conveniente y beneficiosa para
el interés general la suscripción de un Contrato de Compraventa de
Acciones y de Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A.
entre el Estado y el grupo inversor NBC Invest S. à R. L. y FMO
Participaties B.V., en los términos y condiciones que se establecen en
los proyectos adjuntos.
IV) que los mencionados contratos estarán sujetos a la condición
suspensiva de la aprobación previa de la transferencia definitiva de
acciones al comprador por parte del Banco Central del Uruguay, conforme a
lo establecido en el artículo 46° del Decreto - Ley No. 15.322, de 17 de
setiembre de 1982, en la redacción dada por el artículo 8° de la Ley No.
17.613, de 27 de diciembre de 2002.
V) que a los efectos referidos, corresponde aprobar los proyectos de
Contrato de Compraventa de Acciones y de Sindicación de Accionistas del
Nuevo Banco Comercial S.A., a ser suscrito entre el Estado y el grupo
inversor NBC Invest S. à R.L. y FMO Participaties B.V., así como designar
al representante del Estado para su firma.
ATENTO: a lo expuesto y al informe jurídico correspondiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébanse los proyectos de Contratos de Compraventa de Acciones y de
Sindicación de Accionistas del Nuevo Banco Comercial S.A., que se
adjuntan y forman parte del presente Decreto, a ser suscrito entre el
Estado y el grupo inversor NBC Invest S. à R.L. y FMO Participaties
B.V. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.