En caso de retirar muestras, se identificará en forma clara y veraz las
muestras del producto, extraídas en cantidad de dos, que no podrán formar
par, una de las cuales permanecerá retenida por el interesado. Las
muestras deberán ser lacradas y selladas con el sello de la oficina
competente y se le adosará una etiqueta donde se expresará bajo firma del
interesado y del inspector actuante, la clase y cantidad del producto, el
nombre del establecimiento y la fecha de diligencia, así como el número de
orden de extracción.
De no retirarse muestras, las actuaciones administrativas respectivas
pasarán a la Dirección General de Comercio, la que previa vista al
interesado por el plazo de diez días hábiles, adoptará resolución.